La fe de la Iglesia

Documentos originales

recapitulados y editados por Josef Neuner, Heinrich Roos, Karl Rahner y Karlheinz Weger en: La fe de la Iglesia en los documentos de la anunciación de las enseñanzas

El Teólogo N°18, actualizado en 10.12.2024


Con el anexo:
El Codex Iuris Canonici (CIC)

Católicos se preguntan: ¿Es esto realmente nuestra fe?
 

“Lo que percibe un teólogo como verdadero, esto debe ser falso:
Con esto casi se tiene un criterio de la verdad.”

(El filósofo Friedrich Nietzsche en: El Anticristo, capítulo 9)


Las siguientes verdades de fe de la Iglesia católica provienen de la obra de enseñanza oficial de la Iglesia católica-romana de Josef Neuner – Heinrich Roos, La fe de la Iglesia en los documentos de la anunciación de las enseñanzas, revisado por Karl Rahner y Karl-Heinz Weger, Regensburg 1971, edición 13, 1992, (ISBN 3-7917-0119-3). Los números destacados designan las enseñanzas “infalibles” e “inerrantes”, que según la fe católica tienen validez por toda la eternidad y que nunca pueden ser cambiados. Todas las demás “verdades” de la Iglesia católica-romana (números no destacados) son igualmente válidos, mientras no sean revocadas. La formulación allí generalmente usada “este sea excluido”, es una traducción atenuada del original, de la formulación latina, derivada del griego “anatema sit”. Verbalmente esto significa, “este sea condenado”, respectivamente “este sea maldito”. El “excluido”, según la enseñanza católica-romana, sufrirá después de su muerte infinitos tormentos en el infierno sin ninguna perspectiva de alguna mejoría o atenuación, porque no tomó como verdadero el aspecto señalado en la enseñanza católica en tiempos de vida.

E aquí una selección de las verdades de fe de la Iglesia, sobre la eterna condenación, ordenado según los números de las enseñanzas, en el libro La fe de la Iglesia. Fuentes aqui.

57 – Aquel que diga que es posible que a las enseñanzas presentadas por la Iglesia, de acuerdo al avance de la ciencia, se debe dar otra interpretación a la que la Iglesia ha entendido y comprendido, este sea excluido.

85 – El que no aceptare toda la tradición de la Iglesia, la escrita como la no escrita, este sea excluido.

98 – Aquel que no reconociere todos los libros de la Santa Escritura con todas sus partes, como especifica el concilio de Trento [1545], como escrituras santas canónicas o aquel que negare, que fuesen inspiradas por Dios, este sea excluido.

195 – El que no confiese, junto a los santos padres, en el sentido específico y verdadero que la siempre virgen e inmaculada María como paridora de Dios, que real y verdaderamente ha concebido sin simiente, por parte del Espirito Santo y dado a luz en forma incólume la palabra misma de Dios, mientras que aún su virginidad permaneció intacta después de la parición, lo creado por el padre antes de todos los tiempos.

209 – Un nuevo nacimiento nació él [Jesús], porque virginidad no tocada, que no conoció cohabitación con un hombre, ya que por gracia del Espíritu Santo le fue preparado un vientre fructífero. Este nacimiento virginal no puede ser comprendido por el entendimiento humano y no tiene ejemplo. Si se podría entender como algo natural, no seria milagrosa … Por cierto, María concibió por la gracia del espíritu Santo, pero por esto no se debe creer que el Espíritu Santo sea el padre del hijo.

213 – También es nuestra fe, que la Trinidad entera ha engendrado la encarnación del hijo de Dios, pues las obras de la Trinidad son inseparables …

325 – Aquel que diga o sostenga que el alma humana ha tenido una vida previa, es decir, que hayan sido previamente espíritus o santos poderes, pero que se hayan cansado de la contemplación de Dios, y se han volcado hacia la maldad, y por esto se han enfriado del amor de Dios, y habrían recibido por lo tanto el nombre “Seelen” (= die Kalten)” [“almas” (= los fríos)] y que por culpa de esto, como castigo fueron atados a los cuerpos, este sea excluido.
 
Comentario: Parte del conocimiento y confesiones de fe original de muchas religiones, que los seres espirituales, que Dios una vez ha creado, por desobediencia a los mandamientos de Dios, se han ido “condensado” con el paso de los eones. Y así se habrían formado los actuales cuerpos humanos, y en esta relación también se habría “condensado” la creación original espiritual, y de esta manera se habría formado el universo material. Si bien no se considera esto como un “castigo”, también las personas con esta creencia, son afectadas con la excomunión según la enseñanza Nº 325.

329 – … Que a todos les es conocida la verdad de la fe pura, y todos los errores, les sea cerrado el ingreso, determinamos nosotros, que cada cual, que ahora de forma pertinaz sigue defendiendo y quiera mantener como verdadero, que el alma razonable o juiciosa no es por si misma y la forma esencial del cuerpo, sea considerado como enseñanza errónea.

Comentario: Esta enseñanza suena bastante complicada. En el catecismo católico-romano, se expresa esto de forma algo distinta. Allí dice en el Nº 365. “La unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se debe considerar al alma como la "forma" del cuerpo …” y bajo el N° 366 dice: “La Iglesia enseña que cada alma espiritual es directamente creada por Dios …” En esta supuesta verdad hay un contenido bastante explosivo. Ya que de esto se concluye, que Dios según la enseñanza católica-romana, también habría creado almas espirituales discapacitadas, que se habrían desarrollado de forma minusválida en el embrión.
Si la discapacidad de un recién nacido no se habría producido durante el embarazo, entonces la Iglesia responsabiliza a Dios.
Resumiendo, se podría esquematizar la creación de cada individuo, según la creencia de la Iglesia católica-romana, de la siguiente manera: La creación del alma se originaría entonces durante el acto de procreación, donde al mismo tiempo le es traspasado el pecado original, como lo expone la enseñanza N° 356 de Neuner-Roos. Esta es por su lado, nuevamente el inicio de la posterior supuesta eterna condena, si el hombre durante su vida terrenal no reconoce el “camino salvífico” de la Iglesia.
PD: Una alternativa a esta creencia eclesial se encuentra en: reencarnacion.htm


356 – El que niegue que los niños neonatos deben ser bautizados … este sea excluido … Porque lo que dijo el apóstol: “Por tanto, como el pecado entró en el mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron” (Romanos 5, 12), esto no se debe entender de otra manera, como lo hace la Iglesia católica, que se encuentra diseminada por todas las partes, lo ha entendido desde siempre. Los niños son, según esta regla de fe de la tradición apostólica, que aún no han podido cometer ningún pecado, por esto son verdaderamente bautizados para el perdón de los pecados, para que con su renacimiento sean limpiados de lo que les está adherido por la procreación (pecado original).

368 – Así enseñamos nosotros: La Iglesia, una comunidad sin compromisos para la cual es indiferente la salvación del hombre, si se la conoce o no, si se ingresa en ella o se la abandona. Ella es absolutamente necesaria, y no sólo a consecuencia de los mandamientos de nuestro Señor, mediante el Salvador ha ordenado a todos los pueblos el ingreso a su Iglesia. Necesaria es también como medio, porque … No se puede participar de la verdad y la vida fuera de la Iglesia, si no sólo por intermedio de ella … Él [Cristo] también le otorga su gracia, a quien se empeña con todas sus fuerzas, de manera que puede alcanzar la justificación y la vida eterna. Esta clemencia no la recibe nadie que esté separado de la unidad de la fe o de la comunidad de la Iglesia, por culpa propia y parte en este estado de la vida. Aquel que no esté en esta arca, morirá en el diluvio. Desechamos y repudiamos la enseñanza atea de la igualdad de todas las religiones … del mismo modo condenamos el concepto ateo de aquellos que le cierran el reino de los cielos mediante el pretexto: Que es inconveniente e innecesario para la salvación, abandonar la religión en la cual se nació, se educó y se creció aunque ésta sea falsa. E incluso acusan a la Iglesia que declara ser la única verdadera religión, y que deshecha todas las religiones y sectas que están separadas de su comunidad, que desestima y condena a aquellas.

369 – Fuera de la Iglesia nadie puede ser salvo. Por cierto que no todos los que viven en un invencible desconocimiento sobre Cristo y su Iglesia, serán condenados en base a este desconocimiento.

375 – Existe sólo  u n a  Iglesia general de los creyentes. Fuera de ella nadie será salvo. En ella Jesucristo es sacerdote y víctima al mismo tiempo.

381 – [La santa Iglesia romana, fundada por la palabra de nuestro Señor y Salvador,] cree firmemente, confiesa y anuncia, que “nadie, fuera de la Iglesia católica, ni pagano, ni judío, ni incrédulos o separados de la unidad – será partícipe de la vida eterna, más bien caerá en el fuego eterno, que le es preparado al diablo y a sus ángeles, si no se adhiere a ella (La Iglesia) antes de la muerte. Tanto significa la unidad del cuerpo de la Iglesia, que los sacramentos eclesiásticos sólo sirven para la salvación a aquellos, que permanecen en ella, y que sólo ellos logran la merced de la eterna vida mediante el ayuno, limosnas, otras obras piadosas y el servicio militar de la vida cristiana. “Se  pueden dar las limosnas que se quieran, incluso derramar su sangre en el nombre de Cristo, no podrá ser salvo, si no permanece en el seno y en la unidad de la Iglesia católica” (Fulgencio).

382 – La Iglesia, por el poder de su constitución divina tiene la obligación de resguardar religiosamente el bien de la fe divina, de forma íntegra y completa y constantemente, y con el máximo fervor de cuidar por la salvación de las almas. Por esto, ella debe con escrupuloso esmero, eliminar y erradicar todo lo que está contra de la fe o la eterna salvación y que podría causar daño. De esta manera la Iglesia recibe de la perfección del poder transferido, por el creador divino no sólo el derecho, sino incluso la obligación de no sólo tolerar cualquier doctrina falsa, sino mas bien prohibirla y condenarla, si así lo exigieren la integridad de la fe y la salvación de las almas.

391 – La Iglesia … es una comunidad eterna e imperecedera. En este mundo después de ella, no es de esperar ninguna salvación que sea más completa y perfecta …

392 – … La Iglesia … es la columna y base de la verdad, o sea libre y no contaminada de todo peligro de error y falsedad … Por lo tanto enseñamos: El asunto de la infabilidad llega tan lejos como llega la fe y como lo exige la obligación de proteger este bien.

430 – Subordinarse al papa romano es absolutamente necesario para la salvación de todos los humanos. Esto nosotros lo explicamos, afirmamos, determinamos y anunciamos.

434 – Nosotros determinamos que el santo trono apostólico y el obispo romano, tienen la supremacía sobre toda la circunferencia terrenal …

440 – Aquel que por esto diga, el santo apóstol Pedro no fue impuesto por Cristo el Señor, como príncipe sobre todos los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, combatiendo una preeminencia honorífica, pero no haber recibido de forma directa la supremacía de la verdadera justicia de nuestro señor Jesucristo, éste sea excluido.

454 – Si el obispo habla con el máximo poder de enseñanza (ex cátedra), esto significa, que si él actúa en su ministerio como pastor y profesor de todos los cristianos, con la máxima autoridad apostólica, define en forma perentoria, una enseñanza sobre la fe o costumbre (moral) debe ser admitido por toda la Iglesia, entonces tiene en base a la asistencia divina que le es dada por san Pedro, aquella infalibilidad con la cual el redentor divino, quiso dotar a su Iglesia en casos de decisiones definitivas de enseñanzas de fe y moral. Esta sentencia definitiva del obispo romano, es por si misma, y no por la aceptación de la Iglesia, inmutable. Si alguien se atreviere – que Dios lo evite – a contradecir este nuestro definitivo fallo, este sea excluido.

470 – Jesús no hubiera elegido el nacimiento de una virgen, si hubiera tenido que considerarla tan poco virtuosa, que profanaría aquel lugar de nacimiento mediante cópula humana.

475 – Es condenable, si las personas opinan, que no es imperioso venerar las reliquias de los santos, o rendirles devoción, o que esto sea inútil … La Iglesia ya los condenó y los vuelve a condenar de nuevo.
 
479 – La enseñanza, que la más bienaventurada virgen María en el primer momento de su concepción, por un único regalo de gracia y prerrogativa del todopoderoso Dios, en vista de los méritos de Jesucristo, el redentor de la humanidad, quedó libre de toda mácula del pecado original, es revelado por Dios y por esto debe ser creído firme y persistentemente. Si por este motivo alguien, que Dios lo evite, se arroga pensar de otra manera, de cómo fue determinado por nosotros, entonces debe saber con claridad, que es condenado por su propio veredicto, que naufragó en su fe y apostató de la unidad de la Iglesia, además que sin más se hace meritorio de los castigos jurídicamente establecidos si se atreve a publicar por escrito, o verbalmente, su concepto.

483 – Ya que él (Dios), le ha otorgado a ella (María), el gran honor de preservarla de la corrupción en la tumba, hay que creer entonces que realmente lo hizo.

485 – Ella (María), recibió como magnífica corona todas sus ventajas honoríficas, de que quedó protegida contra la descomposición en la tumba.

487 – … es un Dogma revelado por Dios, que la inmaculada siempre virgen, madre de Dios María, después del término de su vida, fue recibida en cuerpo y alma en la gloria celestial.

506 – Aquel que diga que los sacramentos de la nueva alianza no fueron impuestos por Cristo Jesús, nuestro señor, o que son más o menos que siete, a ser: Bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, unción de los enfermos, orden sacerdotal, matrimonio, o que alguno de estos no sea realmente y verdaderamente un sacramento, este sea excluido [Nota: Esto también significa posteriormente condenado eternamente en el infierno].

509 – Aquel que diga … Los hombres podrían alcanzar la gracia de la justificación por sólo la fe en Dios, sin ellos (los sacramentos) o sin el deseo por ellos … éste sea excluido.

510 – Aquel que diga, que estos sacramentos fueron sólo instituidos para alimentar la fe, este sea excluido.

544 – Aquel que diga, que los niños después de ser bautizados no son considerados como creyentes porque todavía no creen realmente, y por esto, cuando lleguen a la edad del discernimiento deberían ser bautizados nuevamente, o que sería mejor suprimir el bautismo que bautizarlos sin un acto propio de fe y sólo en base a la fe de la Iglesia, este sea excluido.

545 – Aquel que diga, tales niños que son bautizados, habría que preguntarles a una edad madura si quieren confirmar lo que los padrinos han prometido durante el bautismo, y si responde que no lo quieren, entonces habría que dejarlos a su propio arbitrio y no se les debería, por ahora, obligarlos a la vida cristiana sin otro castigo, que dejarlos alejados de la recepción de la eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que reflexionen en algo mejor, este sea excluido.

Comentario: Queda abierto en esta enseñanza “infalible” cual es la alternativa de la Iglesia del allí mencionado concepto “maldito”. Evidentemente se exige aquí como verdad de fe, que el lactante bautizado católico sin ser consultado, más tarde no puede ser liberado si se ha decidido dejar la Iglesia. Lo que esto podría significar en pormenor, lo muestra la historia de la Iglesia donde los disidentes no sólo fueron excluidos durante siglos de los sacramentos, sino que fueron ejecutados. Ver la enseñanza Nº 382: La Iglesia “con escrupulosa diligencia, eliminar y exterminar lo que está en contra de la fe o lo que eventualmente podría dañar a la salvación del alma”. Lo de “exterminar” en este caso, también se refería a las personas.

577 – Aquel que niegue que en el sacramento de la santa eucaristía verdaderamente, realmente y esencialmente, es el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y con la divinidad de nuestro señor Jesucristo, y consecuentemente está contenido todo el Cristo, y afirma que está en el sólo como un signo, cuadro o en su efectividad, éste sea excluido.

578 – Aquel que diga que en el santísimo sacramento de la eucaristía subsiste la sustancia del pan y del vino con el cuerpo y la sangre de nuestro señor Jesucristo, y el que niegue aquella maravillosa y única transformación de toda la sustancia del pan en el cuerpo y toda la sustancia del vino en la sangre, donde sólo permanecen la forma de pan y vino – a esta transformación la Iglesia lo llama acertadamente transubstanciación –, éste sea excluido.

580 – Aquel que diga, en el maravilloso sacramento de la eucaristía después de realizada la bendición no permanece el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, sino solo cuando es consumido, pero no antes ni después, y que en las hostias o pedacitos de pan, que después de la comunión son guardados o que sobran, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, éste sea excluido.

582 – Aquel que diga, … que no se le [Cristo en la hostia] debiera llevar festivamente en procesiones, según la laudable y generalizada costumbre y uso de la santa Iglesia, o no mostrarlo públicamente al pueblo, para la adoración …, éste sea excluido.

585 – Aquel que negare, cada cristiano de ambos sexos, que alcance la edad de la diferenciación, debe asistir cada año por lo menos para pascua a la comunión, según la prescripción de la santa madre la Iglesia, éste sea excluido.

587 – Aquel que diga, que la sola fe es una preparación suficiente para gozar el sacramento de la santa eucaristía, este sea excluido [Nota]. Para que un sacramento tan alto no sea gozado en forma indigna para la muerte y la condenación, así determina y explica esta sagrado concilio eclesial [Trento 1551], que aquellos cuya conciencia los inculpa de un pecado capital, por mucho que crean de tener el arrepentimiento, sin embargo deben realizar la confesión sacramental, si pueden encontrar a un confesor.

607 – Aquel que diga mediante estas palabras, “Haced esto en mi memoria” Cristo no habría ordenado como sacerdotes a los apóstoles, o no lo habría ordenado, que ellos mismos y los otros sacerdotes sacrificaban su cuerpo y su sangre, éste sea excluido.

608 – Aquel que diga, que el sacrificio de la misa es sólo una declaración de alabanza y de gracia o la sola memoria del sacrificio en la cruz, pero que no es un sacrificio de penitencia, o que sólo le otorga beneficio al que comulga y que no se debería sacrificar para los vivos y los muertos, para pecados, castigos, para la vindicación y para otras necesidades, este sea excluido [Nota].

612 – Aquel que diga, que los actos del servicio divino, los trajes y señales externas, de los cuales se sirve la Iglesia católica, son más bien un camino hacia el ateísmo que un camino hacia lo religiosos, éste sea excluido.

668 – Aquel que diga, que la absolución sacramental del sacerdote no fuese un acto judicial, sino sólo un acto de servicio de la anunciación y explicación, que al confeso le sean redimidos sus pecados, en éste caso de que cree que está redimido … éste sea excluido.

669 – Aquel que diga, que los sacerdotes que están en estado de pecado mortal [Anotación: Entonces cuando – para traer un ejemplo algo exagerado – un sacerdote inmediatamente antes de expresar una absolución, por ejemplo, haya violado a una niña en la sacristía], no tendría el poder de atar o desatar … éste sea excluido.

Comentario: La Iglesia católica diferencia por principio, entre “pecados veniales” y “pecados severos”, o bien, “pecados mortales”. Según esto no primeramente, un asesinato o un delito sexual en un niño que por desgracia han sucedido miles de veces y seguirán sucediendo) es un “pecado mortal”. Ya la negación de una verdad de fe es uno de ellos, porque con esto el afectado llega a ser un “hereje”. Aquí el drástico ejemplo elegido a propósito, para visualizar mejor los hechos. Para ello otra pregunta: ¿Qué sucede si el sacerdote, poco antes haya violado justamente al hijo o hija del que se confiesa y éste no acepta, por esta razón la absolución de los pecados, de parte del cura criminal? ¿Será “excluido”, es decir, condenado al fuego eterno? Según la enseñanza aquí expuesta, esto es así. El cura podría ingresar posteriormente al cielo, si se deja “redimir” por otro sacerdote.

674 – Aquel que diga, que el poder de las llaves le fue entregado a la Iglesia sólo para desatar, pero no para atar, y entonces actuarían los sacerdotes contra el propósito del poder de las llaves y contra la institución de parte de Cristo, cuando le imponen un castigo al confesante, y que sería presunción, que el castigo temporal que aún no haya sido ejecutada, después que el poder de las llaves haya sido abolido, éste sea excluido.

688 – Ya que cristo le dio el poder a la Iglesia, para otorgar indulgencias, … [la Iglesia] castiga a aquellos con la exclusión, que lo declaran como inútil o le niegan este derecho a la Iglesia, de concederlos. Sin embargo la santa comunión eclesial, que con el otorgamiento de absoluciones no se actúe, según el antiguo probado uso, con demasiada benevolencia, para que no sea debilitada la disciplina eclesiástica.

743 – Aquel que diga, los clérigos que hayan recibido las santas consagraciones o religiosos con votos sacros de castidad, y que se casen a pesar de las leyes contrarias de la Iglesia, y que estos matrimonios sean validos, aún cuando estén contra los preceptos de la Iglesia y el voto … éste sea excluido.

826 – Aquel que afirme, que el temor al infierno por el cual nosotros en el dolor por los pecados contra la misericordia de Dios, buscamos nuestro refugio o nos abstenemos de pecar, sea un pecado o haga el pecador más malo aún, éste sea excluido.

891 – Aquel que diga o cree: El castigo de los espíritus malos o personas impías sea sólo temporal, y que después de cierto tiempo tendrá un fin, y que después se produce una total reconvención (apocatastasis) de los espíritus malos y de las personas impías, éste sea excluido.

895 – El castigo por el pecado original, es la exclusión de la contemplación de Dios, el castigo por el pecado personal es la pena del eterno infierno.

896 – Él [Jesucristo] vendrá para el juicio sobre vivos y muertos, para del fin del mundo para pagar a cada uno según sus obras, a los excluidos como a los elegidos. Todos ellos resucitarán con su propio cuerpo que llevan aquí, para que unos junto con el diablo reciban el eterno castigo y los otros la eterna gloria junto a Cristo, según sus buenas o malas obras.

898 – Pero quien muere sin arrepentimiento en pecado mortal [Nota: = pecado grave en diferenciación al “pecado venial”, donde ya vale como un pecado grave, respectivamente, pecado mortal, cuando alguien no considera como verdaderos, las enseñanzas aquí indicadas], será, sin duda, atormentado por siempre en el fuego del eterno infierno.

905 – Además determinamos Nosotros: Como Dios ha dictaminado en general, que las almas de aquellos, que han muerto en un real y grave pecado, descenderán inmediatamente al infierno, donde serán atormentados con martirios infernales …

926 – Las almas de aquellos que fallecieron en pecado mortal, o también sólo en el pecado original, [Nota: Los últimos son, entre otros, lactantes y niños pequeños], descienden de forma inmediata al infierno, pero reciben castigos distintos
[Nota: Para la modernización de esta enseñanza ver aquí].
 

Fuentes:

57 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung, 1870, Lehrsätze über die religiöse Erkenntnis

85 – Die Allgemeine II. Kirchenversammlung zu Nizäa (2. Konzil von Nizäa) (787)

98 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung, 1870, Lehrentscheid über den katholischen Glauben

195 – Die römische Kirchenversammlung im Lateran (Laterankonzil) unter Papst Martin I. (649)

209 – Das Glaubensbekenntnis der XI. Kirchenversammlung zu Toledo (11. Konzil von Toledo) (675)

213 – Das Glaubensbekenntnis der XI. Kirchenversammlung zu Toledo (11. Konzil von Toledo) (675)

325 – Die Versammlung der Konstantinopolitanischen Kirchenprovinz (Konzil von Konstantinopel) (543), Lehrsätze gegen die Origenisten

329 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Vienne (Konzil von Vienne) (1311-1312), Gegen die Irrtümer des Peter Johannes Olivi

356 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 5. Sitzung (1546), Der Lehrentscheid über die Erbsünde

368 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche Christi

369 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche Christi

375 – Die Allgemeine IV. Kirchenversammlung im Lateran (4. Laterankonzil) (1215)

381 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz) (1438-1445), Lehrentscheid für die Jakobiten (1442)

382 – Brief von Papst Pius IX. an den Erzbischof von München-Freising (1826)

391 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche Christi

392 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche Christi

430 – Bulle Papst Bonifaz VIII. "Unam Sanctam" (1302)

434 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz) (1438-1445), Lehrentscheid für die Griechen (1439)

440 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 4. Sitzung (1870), Erster Lehrentscheid über die Kirche Christi
454 – Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil bzw. Vaticanum I), 4. Sitzung (1870), Erster Lehrentscheid über die Kirche Christi

470 – Brief des Papstes Siricius an Anysius, Bischof von Thessalonich (392)

475 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 25. Sitzung (1563), Die Anrufung und Verehrung der Heiligen, die Reliquien und die heiligen Bilder

479 – Die Verkündung des Dogmas von der unbefleckten Empfängnis durch Papst Pius IX. in der Bulle "Ineffabilis Deus" (8. Dezember 1854)

483 – Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus" (1950)

485 – Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus" (1950)

487 – Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus" (1950)

506 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze über die Sakramente

509 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze über die Sakramente

510 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze über die Sakramente

544 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze über das Sakrament der Taufe

545 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze über das Sakrament der Taufe

577 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

578 –  Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

580 –  Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

582 –  Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

585 –  Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

587 –  Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze über das Heiligste Sakrament der Eucharistie

607 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 22. Sitzung (1562), Lehrsätze über das hochheilige Messopfer

608 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 22. Sitzung (1562), Lehrsätze über das hochheilige Messopfer

612 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 22. Sitzung (1562), Lehrsätze über das hochheilige Messopfer

668 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 14. Sitzung (1551), Lehrsätze über das Sakrament der Buße

669 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 14. Sitzung (1551), Lehrsätze über das Sakrament der Buße

674 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 14. Sitzung (1551), Lehrsätze über das Sakrament der Buße

688 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 25. Sitzung (1563), Lehrentscheid über den Ablass

743 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 24. Sitzung (1563), Lehrsätze über das Sakrament der Ehe

826 – Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 6. Sitzung (1547), Lehrsätze über die Rechtfertigung

891 – Die Versammlung der Konstantinopolitanischen Kirchenprovinz (Konzil von Konstantinopel) (543), Lehrsätze gegen die Origenisten

895 – Brief Papst Innozenz´ III. an Ymbertus, Bischof von Arles (1201)

896 – Die Allgemeine IV. Kirchenversammlung im Lateran (4. Laterankonzil) (1215)

898 – Brief Papst Innozenz´ IV. an den Bischof von Tusculum (1254)

905 – Lehrentscheid Papst Benedikts XII. über die beseligende Gottesschau und die letzten Dinge (1336), Konstitution "Benedictus Deus"

926 – Das Glaubensbekenntnis von Kaiser Michael Paläologus (1274), übernommen von der Allgemeinen Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz) (1438-1445)



¿Estimado católico, usted también ya está excluido? Para el infierno basta la condena de sólo una de las enseñanzas arriba mencionadas (57 – 905). Y existen muchas más, fuera de esta pequeña selección. De modo que usted ni debería sentirse seguro, si ya sólo consiente con esta pequeña selección. De lo contrario: Si en base a esto, usted ya está considerado como “eternamente condenado”, podría considerar si sigue pagando o no, los impuestos a la Iglesia (válido sólo para los países de habla alemana). Ya que su pertenencia a la Iglesia de todos modos, ya no le sirve para su “salvación”. De esta manera usted, con este dinero, podría darse algún capricho. De este modo, muchos ya se han escapado del diablo …
Lea también Dios no vive en Iglesias de piedra

 



Apéndice:

1) El Codex Iuris Canonici (CIC)

A la Fe de la Iglesia en los Documentos de la Anunciación de las enseñanzas, se le agrega el vinculante Codex Iuris Canonici, para la Iglesia católica-romana. Allí por ejemplo, dice en la tercera edición autorizada por Juan Pablo II (auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatus), Kevelaer 1989.

Can. 868 §2 – El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
Nota: Hacia donde puede llevar esto, léalo en Der Theologe Nr. 16 (no disponible en español).

Can. 908 – Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias, o comunidades eclesiásticas que no están en comunión plena con la Iglesia católica.

1364 § 1 – El apóstata de la fe, el hereje o el cismático, incurren en excomunión …
Nota: A quien se refiere aquí, se explica en el can. 751.

751 – Se llama herejía la negación pertinaz después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; [Nota: Ver enseñanzas arriba mencionadas] cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Nota: También la negación de una de las verdades de fe católicas, o una “duda pertinaz” en ellas, es considerado como un pecado grave. Vale como herejía. Quien entonces como católico, tiene sus dudas si Jesús fue realmente concebido sin el “semen masculino”, éste ya es un hereje, y se hace merecedor de la excomulgación. Lo mismo vale para las enseñanzas arriba mencionadas. Morir en este estado de pecado grave, significa para el afectado según la enseñanza católica-romana, el inmediato descenso al infierno y desde ahora será “afligido sin descanso con torturas infernales” (enseñanza N° 905).
El canon 751, está directamente relacionado con el anterior canon 750, donde una vez más se hace hincapié, que todo hay que creerlo.

750 – Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

1366 – Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica [por ejemplo evangélica], deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

1372 – Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los obispos contra un acto del romano pontífice, debe ser castigado con una censura (ver también Neuner-Roos N° 430).

1404 – La primera sede [el papa], no puede ser juzgada por nadie.

1442 – El pontífice romano es juez supremo para todo el orbe católico, y dicta sentencia, o personalmente o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.
Nota: Según esto no son necesarios los tribunales ordinarios, cuando el papa habla “personalmente”.
 


2) Hay católicos que se preguntan:
¿Es esto realmente nuestra creencia?

Muchos lectores que hasta ahora no conocían la obra de Neuner/Roos, La fe de la Iglesia, mientras tanto preguntan si los documentos aquí publicados son realmente las enseñanzas oficiales de la Iglesia católica-romana. La respuesta es clara: Esto es así.

La obra de Neuner/Roos está absolutamente reconocida, y junto a la colección de enseñanzas de Denzinger/Schönmetzer en Alemania, ambas pertenecen totalmente a las obras estándar del credo católico-romano. Ambos libros tienen aproximadamente el mismo contenido y sólo difieren en el ordenamiento de cada uno. Denzinger/Schönmetzer cita correspondientemente el texto original en latín del documento. El libro de Neuner/Roos apareció por primera vez en Febrero de1938 y fue corregido por última vez en su 8ª edición en el año 1971. Desde esta fecha se imprimió sin modificaciones, por última vez en su edición 13 en el año 1992. Se puede obtener bajo ISBN-Nº 3-7917-0119-3, en cualquier librería. También el Codex Iuris Canonici se puede obtener en todas la librerías bajo ISBN-Nº 3-7666-9642-4.

El 23.2.1971 y 8.9.1971 el libro La fe de la Iglesia recibió al final, la oficial imprimátur de la Iglesia. En la primera edición y en la edición Nº 13 los autores escriben en el año 1938: “El libro contiene los documentos más importantes del credo católico en idioma alemán. En ellos la Iglesia misma ha presentado y vertido en palabras, el patrimonio de la revelación que Cristo le ha confiado al pueblo creyente, como sentencia o enseñanza. Los documentos eclesiásticos que en su forma original ya hace tiempo fueron compilados por Denzinger, no van dirigidos a un estrecho grupo de teólogos. Todos tienen el derecho de saber lo que la Iglesia dice de su propio credo; y muchas veces este derecho se transforma en una obligación cuando lo bueno de esta creencia nos amenaza a nosotros, o a otros, y exige nuestra acción. Este libro es el intento de llevar a otros grupos estas fuentes de la enseñanza de la fe católica, y quiere ser también entendido así. Que sirva para este servicio a la santa Iglesia y al pueblo católico.”

Algunos superiores eclesiásticos simplemente ignoraron estos hechos, cuando afirman por ejemplo, que el libro de Neuner/Roos contiene entre otras cosas, la enseñanza de la Iglesia católica-romana antes del concilio Vaticano 2. Ya que en el preámbulo actualizado del año 1971, que fue reimprimido en el año 1992, el revisador de Neuner/Roos, el jesuita Karl-Heinz Weger, SJ, indica expresamente que los resultados del concilio Vaticano 2 (1962-1965), fueron abiertamente la causa de la corrección de la obra y que textos antiguos de una “especial importancia”, fueron tomados en cuenta. Por lo tanto La fe de la Iglesia en ningún caso fue relativizado por el concilio Vaticano 2, todo lo contrario: Fue llevado en estado más avanzado. Literalmente dice: “Las nuevas enseñanzas de la Iglesia, pero ante todo el concilio Vaticano 2, hizo necesario una mejora y una ampliación de Neuner/Roos … Textos más antiguos, sólo fueron retomados donde a ellos les corresponde una significancia especial … Seguro que hoy [1971] vale, quizás más que antes, que es el derecho y obligación del creyente saber lo que ha dicho y dice la misma Iglesia sobre su credo en los documentos de la anunciación de las enseñanzas”.

Así, las enseñanzas declaradas como “infalibles” fueron destacadas de forma especial. Para ello en la introducción de la página 24, dice literalmente: “Decisivo para la obligatoriedad de una enseñanza siempre es la voluntad de la Iglesia, en cuanto estén expresadas en los escritos. Por esto la cuestión por el valor dogmático no siempre se puede responder de forma definida. Aquí vale el principio del derecho canónico: Donde la intención de la Iglesia no está expresada en forma clara de dogmatizar, entonces tampoco se tiene el derecho de hablar de un fallo infalible. En la presente compilación las sentencias infalibles están destacadas en negrita.” Los números en negrita de arriba, entonces aquí no existe ni la más mínima duda sobre el “valor dogmático”, respectivamente legitimidad hasta el día de hoy. También, “donde el propósito de dogmatización de la Iglesia no está claramente expresado” como lo expresa Neuner/Roos, la enseñanza pertenece a la “tradición de la Iglesia”, sobre lo cual nuevamente escribe la inequívoca enseñanza Nº 85: “Aquel que no aceptare la total tradición de la Iglesia, tanto la escrita como la no escrita, éste sea excluido.” Casi no que espacio para la interpretación.

Sin embargo, los dignatarios católicos tratan de callar de distintas maneras, su propia enseñanza y en caso de contra preguntas, hacen por ejemplo, referencias al actual catecismo católico de 1992 (editio typica en latín). Pero a pesar de todo, allí se encuentran cosas parecidas como en Neuner/Roos, este procedimiento no es honesto. Ya que las sentencias de un catecismo, que con los cambios de los años pueden variar, nunca tienen el peso de una enseñanza “inequívoca” ú otra enseñanza vinculante, si no ellos son invertidos, así Juan Pablo II, “confirmados e iluminados por el magisterio” (preámbulo de la traducción alemana, Munich 1993, pág. 34). Sin embargo en el prólogo también dice, el catecismo católico es una “norma segura para la enseñanza de la Iglesia” y un “seguro y auténtico texto para la definición de la Iglesia católica y en manera especial para el perfeccionamiento de los catecismos locales (pág. 33). Pues el catecismo recibe esta autoridad justamente por los dogmas y las enseñanzas arriba presentadas, el catecismo es “iluminado” por aquellos, y es considerado como su interpretación conforme a la época. Pero nunca puede ocupar el puesto de aquellos.
Y más aún: Juan Pablo II incluso advierte, que el catecismo no reemplaza a los demás catecismos católicos válidos locales. En el prólogo Juan Pablo II sigue escribiendo: “Este catecismo no está predeterminado para reemplazar los catecismos locales reglamentariamente aprobados por las autoridades eclesiásticas, obispos diocesanos y las conferencias episcopales, en especial cuando hayan recibido la aprobación de la Sede Apostólica.(pág. 34)

Y con mayor razón el catecismo católico no reemplaza entonces las enseñanzas que fueron declaradas por la “sede apostólica” como “infalibles”. O si no, la Iglesia católica-romana estaría comenzando a disolver su estructura de enseñanzas y llevarla al ad absurdum y afirmar por ejemplo: Lo que aparece en el catecismo, es más vinculante que los dogmas.

Presumiblemente detrás de los bastidores existe una mayor intranquilidad a la que se reconoce en primer plano. Por esto seguramente, la página internet vatican.com, por razones tácticas oculta algunas cosas, lo que no concuerda totalmente con el "Zeitgeist" actual. Pero hoy igualmente sigue teniendo validez, aún cuando no se puede encontrar en vatican.com, y con su etiqueta de “infalible”, no es accesible a una corrección interna de la Iglesia y tampoco a ninguna reforma del catecismo.

Por esta razón, las formulaciones en vatican.com y del catecismo católico aquí no son necesarias para esclarecer la “fe de la Iglesia”. Aún y así, en investigaciones más amplias, en casos particulares también tiene sentido recurrir a estas interpelaciones temporales. Si en estos casos se produjeran discrepancias, entonces el catecismo debería ser corregido en la siguiente edición, pero no las enseñanzas o los dogmas, como están establecidos en Neuner/Roos, respectivamente Denzinger/Hünermann.

Nota: Para los responsables de www.theologe.de, el dios aquí presentado, que manda a las personas al eterno infierno, respectivamente, “prevé” este lugar para ellos, y quién allí entonces les niega toda ayuda, es un fetiche maligno diabólico. A esto también cabe, que personas ya por bagatelas intelectuales sufrirían estos destinos y que sólo se puede escapar de ello, cuando se decide contra el entendimiento. Por esto, esta edición del "Teólogo Nº 18", La fe de la Iglesia, originalmente también La fe de satanás.

 


El texto se puede citar como sigue
:
Revista “El Teólogo”, editor Dieter Potzel, edición Nº 18: La fe de la Iglesia, citado según theologe.de/fe_de_la_iglesia.htm, redacción del 10.12.2024
 


Link:


  
Editorial Gabriele La Palabra
 

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