El Teólogo N°18, actualizado en 10.12.2024
Con el anexo:
El Codex Iuris Canonici (CIC)
Católicos se preguntan: ¿Es esto realmente nuestra
fe?
“Lo que percibe un
teólogo como verdadero, esto debe ser falso: |
Las siguientes verdades de fe de la Iglesia católica provienen de
la obra de enseñanza oficial de la Iglesia católica-romana de Josef Neuner –
Heinrich Roos, La fe de la Iglesia en los documentos de la anunciación de las
enseñanzas, revisado por Karl Rahner y Karl-Heinz Weger, Regensburg 1971, edición
13, 1992, (ISBN 3-7917-0119-3). Los números destacados
designan las enseñanzas “infalibles” e “inerrantes”, que según la fe católica
tienen validez por toda la eternidad y que nunca pueden ser cambiados. Todas las
demás “verdades” de la Iglesia católica-romana (números no destacados)
son igualmente válidos, mientras no sean revocadas. La formulación allí generalmente usada “este sea excluido”, es una traducción atenuada del original, de la
formulación latina, derivada del griego “anatema sit”. Verbalmente esto
significa, “este sea condenado”, respectivamente “este sea maldito”. El “excluido”,
según la enseñanza católica-romana, sufrirá después de su muerte infinitos
tormentos en el infierno sin ninguna perspectiva de alguna mejoría o atenuación,
porque no tomó como verdadero el aspecto señalado en la enseñanza católica en
tiempos de vida.
E aquí una selección de las verdades de fe de la
Iglesia,
sobre la eterna
condenación, ordenado según los números de las enseñanzas, en el libro La fe
de la Iglesia. Fuentes aqui.
57 – Aquel que diga que es posible que a las enseñanzas presentadas por la
Iglesia, de acuerdo al avance de la ciencia, se debe dar otra interpretación a
la que la Iglesia ha entendido y comprendido, este sea excluido.
85 – El que no aceptare toda la tradición de la Iglesia, la
escrita como la no escrita, este sea excluido.
98 – Aquel que no reconociere todos los libros de la Santa Escritura con todas
sus partes, como especifica el concilio de Trento [1545], como escrituras santas
canónicas o aquel que negare, que fuesen inspiradas por Dios, este sea excluido.
195 – El que no confiese, junto a los santos padres, en el
sentido específico y verdadero que la siempre virgen e inmaculada María como
paridora de Dios, que real y verdaderamente ha concebido sin simiente, por parte
del Espirito Santo y dado a luz en forma incólume la palabra misma de Dios,
mientras que aún su virginidad permaneció intacta después de la parición, lo
creado por el padre antes de todos los tiempos.
209 – Un nuevo nacimiento nació él [Jesús], porque virginidad no tocada, que no
conoció cohabitación con un hombre, ya que por gracia del Espíritu Santo le fue
preparado un vientre fructífero. Este nacimiento virginal no puede ser
comprendido por el entendimiento humano y no tiene ejemplo. Si se podría
entender como algo natural, no seria milagrosa … Por cierto, María concibió por
la gracia del espíritu Santo, pero por esto no se debe creer que el Espíritu
Santo sea el padre del hijo.
213 – También es nuestra fe, que la Trinidad entera ha engendrado la encarnación
del hijo de Dios, pues las obras de la Trinidad son inseparables …
325 – Aquel que diga o sostenga que el alma humana ha tenido una vida previa, es
decir, que hayan sido previamente espíritus o santos poderes, pero que se hayan
cansado de la contemplación de Dios, y se han volcado hacia la maldad, y por
esto se han enfriado del amor de Dios, y habrían recibido por lo tanto el
nombre “Seelen” (= die Kalten)” [“almas” (= los fríos)] y que por culpa de esto,
como castigo fueron atados a los cuerpos, este sea excluido.
Comentario: Parte del conocimiento y confesiones de fe original de muchas
religiones, que los seres espirituales, que Dios una vez ha creado, por
desobediencia a los mandamientos de Dios, se han ido “condensado” con el paso de
los eones. Y así se habrían formado los actuales cuerpos humanos, y en esta relación
también se habría “condensado” la creación original espiritual, y de esta manera
se habría formado el universo material. Si bien no se considera esto como un
“castigo”, también las personas con esta creencia, son afectadas con la
excomunión según la enseñanza Nº 325.
329 – … Que a todos les es conocida la verdad de la fe pura, y todos los
errores, les sea cerrado el ingreso, determinamos nosotros, que cada cual, que
ahora de forma pertinaz sigue defendiendo y quiera mantener como verdadero, que el
alma razonable o juiciosa no es por si misma y la forma esencial del cuerpo, sea
considerado como enseñanza errónea.
Comentario: Esta enseñanza suena bastante
complicada. En el catecismo católico-romano, se expresa esto de forma algo
distinta. Allí dice en el Nº
365. “La unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se debe considerar al
alma como la "forma" del cuerpo …” y bajo el N° 366 dice: “La Iglesia
enseña que cada alma espiritual es directamente creada por Dios …” En esta
supuesta verdad hay un contenido bastante explosivo. Ya que de esto se concluye,
que Dios según la enseñanza católica-romana, también habría creado almas
espirituales discapacitadas, que se habrían desarrollado de forma minusválida
en el embrión.
Si la discapacidad de un recién nacido no se habría producido durante el
embarazo, entonces la Iglesia responsabiliza a Dios.
Resumiendo, se podría esquematizar la creación de cada individuo, según la
creencia de la Iglesia católica-romana, de la siguiente manera: La creación del
alma se originaría entonces durante el acto de procreación, donde al mismo
tiempo le es traspasado el pecado original, como lo expone la enseñanza N° 356
de Neuner-Roos. Esta es por su lado, nuevamente el inicio de la posterior
supuesta eterna condena, si el hombre durante su vida terrenal no reconoce el
“camino salvífico” de la Iglesia.
PD: Una alternativa a esta creencia eclesial se encuentra en:
reencarnacion.htm
356 – El que niegue que los niños neonatos deben ser
bautizados … este sea excluido … Porque lo que dijo el apóstol: “Por tanto, como
el pecado entró en el mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, así la
muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron” (Romanos 5, 12), esto
no se debe entender de otra manera, como lo hace la Iglesia católica, que se
encuentra diseminada por todas las partes, lo ha entendido desde siempre. Los
niños son, según esta regla de fe de la tradición apostólica, que aún no han
podido cometer ningún pecado, por esto son verdaderamente bautizados para el perdón
de los pecados, para que con su renacimiento sean limpiados de lo que les está
adherido por la procreación (pecado original).
368 – Así enseñamos nosotros: La Iglesia, una comunidad sin compromisos para la
cual es indiferente la salvación del hombre, si se la conoce o no, si se ingresa
en ella o se la abandona. Ella es absolutamente necesaria, y no sólo a
consecuencia de los mandamientos de nuestro Señor, mediante el Salvador ha
ordenado a todos los pueblos el ingreso a su Iglesia. Necesaria es también como
medio, porque … No se puede participar de la verdad y la vida fuera de la
Iglesia, si no sólo por intermedio de ella … Él [Cristo] también le otorga su
gracia, a quien se empeña con todas sus fuerzas, de manera que puede alcanzar la
justificación y la vida eterna. Esta clemencia no la recibe nadie que esté
separado de la unidad de la fe o de la comunidad de la Iglesia, por culpa propia
y parte en este estado de la vida. Aquel que no esté en esta arca, morirá en el
diluvio. Desechamos y repudiamos la enseñanza atea de la igualdad de todas las
religiones … del mismo modo condenamos el concepto ateo de aquellos que le
cierran el reino de los cielos mediante el pretexto: Que es inconveniente e
innecesario para la salvación, abandonar la religión en la cual se nació, se
educó y se creció aunque ésta sea falsa. E incluso acusan a la Iglesia que
declara ser la única verdadera religión, y que deshecha todas las religiones y
sectas que están separadas de su comunidad, que desestima y condena a aquellas.
369 – Fuera de la Iglesia nadie puede ser salvo. Por cierto que no todos los que viven
en un invencible desconocimiento sobre Cristo y su Iglesia, serán condenados en
base a este desconocimiento.
375 – Existe sólo u n a Iglesia general de los creyentes. Fuera de
ella nadie será salvo. En ella Jesucristo es sacerdote y víctima al mismo tiempo.
381 – [La santa Iglesia romana, fundada por la palabra de nuestro Señor y
Salvador,] cree firmemente, confiesa y anuncia, que “nadie, fuera de la Iglesia
católica, ni pagano, ni judío, ni incrédulos o separados de la unidad – será
partícipe de la vida eterna, más bien caerá en el fuego eterno, que le es
preparado al diablo y a sus ángeles, si no se adhiere a ella (La Iglesia) antes
de la muerte. Tanto significa la unidad del cuerpo de la Iglesia, que los
sacramentos eclesiásticos sólo sirven para la salvación a aquellos, que
permanecen en ella, y que sólo ellos logran la merced de la eterna vida mediante el ayuno, limosnas, otras obras piadosas y el servicio militar de la
vida cristiana. “Se pueden dar las limosnas que se quieran, incluso derramar su
sangre en el nombre de Cristo, no podrá ser salvo, si no permanece en el seno y
en la unidad de la Iglesia católica” (Fulgencio).
382 – La Iglesia, por el poder de su constitución divina tiene la obligación de resguardar religiosamente el bien de la fe divina,
de forma íntegra y completa y
constantemente, y con el máximo fervor de cuidar por la salvación de las almas.
Por esto, ella debe con escrupuloso esmero, eliminar y erradicar todo lo que
está contra de la fe o la eterna salvación y que podría causar daño. De esta
manera la Iglesia recibe de la perfección del poder transferido, por el creador
divino no sólo el derecho, sino incluso la obligación de no sólo tolerar
cualquier doctrina falsa, sino mas bien prohibirla y condenarla, si así lo
exigieren la integridad de la fe y la salvación de las almas.
391 – La Iglesia … es una comunidad eterna e imperecedera. En este mundo después de ella, no es de esperar ninguna salvación que sea más completa y
perfecta …
392 – … La Iglesia … es la columna y base de la verdad, o sea libre y no
contaminada de todo peligro de error y falsedad … Por lo tanto enseñamos: El
asunto de la infabilidad llega tan lejos como llega la fe y como lo exige la
obligación de proteger este bien.
430 – Subordinarse al papa romano es absolutamente necesario para la salvación
de todos los humanos. Esto nosotros lo explicamos, afirmamos, determinamos y
anunciamos.
434 – Nosotros determinamos que el santo trono apostólico y el obispo romano,
tienen la supremacía sobre toda la circunferencia terrenal …
440 – Aquel que por esto diga, el santo apóstol Pedro no fue impuesto por
Cristo el Señor, como príncipe sobre todos los apóstoles y como cabeza visible
de toda la Iglesia, combatiendo una preeminencia honorífica, pero no haber
recibido de forma directa la supremacía de la verdadera justicia de nuestro
señor Jesucristo, éste sea excluido.
454 – Si el obispo habla con el máximo poder de enseñanza (ex cátedra), esto
significa, que si él actúa en su ministerio como pastor y profesor de todos los
cristianos, con la máxima autoridad apostólica, define en forma perentoria, una
enseñanza sobre la fe o costumbre (moral) debe ser admitido por toda la Iglesia,
entonces tiene en base a la asistencia divina que le es dada por san Pedro,
aquella infalibilidad con la cual el redentor divino, quiso dotar a su Iglesia
en casos de decisiones definitivas de enseñanzas de fe y moral. Esta sentencia definitiva del obispo romano,
es por si misma, y no por la aceptación de la
Iglesia, inmutable. Si alguien se atreviere – que Dios lo evite – a contradecir
este nuestro definitivo fallo, este sea excluido.
470 – Jesús no hubiera elegido el nacimiento de una virgen, si hubiera tenido
que considerarla tan poco virtuosa, que profanaría aquel lugar de nacimiento
mediante cópula humana.
475 – Es condenable, si las personas opinan, que no es imperioso venerar las
reliquias de los santos, o rendirles devoción, o que esto sea inútil … La
Iglesia ya los condenó y los vuelve a condenar de nuevo.
479 – La enseñanza, que la más bienaventurada virgen María en el primer momento
de su concepción, por un único regalo de gracia y prerrogativa del todopoderoso
Dios, en vista de los méritos de Jesucristo, el redentor de la humanidad, quedó
libre de toda mácula del pecado original, es revelado por Dios y por esto debe
ser creído firme y persistentemente. Si por este motivo alguien, que Dios lo
evite, se arroga pensar de otra manera, de cómo fue determinado por nosotros,
entonces debe saber con claridad, que es condenado por su propio veredicto, que
naufragó en su fe y apostató de la unidad de la Iglesia, además que sin más se hace meritorio de los castigos jurídicamente establecidos si se atreve
a publicar
por escrito, o verbalmente, su concepto.
483 – Ya que él (Dios), le ha otorgado a ella (María), el gran honor de preservarla de la corrupción en la tumba, hay que creer entonces que realmente
lo hizo.
485 – Ella (María), recibió como magnífica corona todas sus ventajas honoríficas,
de que quedó protegida contra la descomposición en la tumba.
487 – … es un Dogma revelado por Dios, que la inmaculada siempre virgen, madre
de Dios María, después del término de su vida, fue recibida en cuerpo y alma en la
gloria celestial.
506 – Aquel que diga que los sacramentos de la nueva alianza no fueron
impuestos por Cristo Jesús, nuestro señor, o que son más o menos que siete, a
ser: Bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, unción de los enfermos,
orden sacerdotal, matrimonio, o que alguno de estos no sea realmente y
verdaderamente un sacramento, este sea excluido [Nota:
Esto también significa posteriormente condenado eternamente en el infierno].
509 – Aquel que diga … Los hombres podrían alcanzar la gracia de la
justificación por sólo la fe en Dios, sin ellos (los sacramentos) o sin el deseo
por ellos … éste sea excluido.
510 – Aquel que diga, que estos sacramentos fueron sólo instituidos para alimentar
la fe, este sea excluido.
544 – Aquel que diga, que los niños después de ser bautizados no son
considerados como creyentes porque todavía no creen realmente, y por esto,
cuando lleguen a la edad del discernimiento deberían ser bautizados nuevamente, o
que sería mejor suprimir el bautismo que bautizarlos sin un acto propio de fe y
sólo en base a la fe de la Iglesia, este sea excluido.
545 – Aquel que diga, tales niños que son bautizados, habría que preguntarles
a una edad madura si quieren confirmar lo que los padrinos han prometido
durante el bautismo, y si responde que no lo quieren, entonces habría que
dejarlos a su propio arbitrio y no se les debería, por ahora, obligarlos a la vida
cristiana sin otro castigo, que dejarlos alejados de la recepción de la
eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que reflexionen en algo mejor, este sea
excluido.
Comentario: Queda abierto en esta enseñanza
“infalible” cual es la alternativa de la Iglesia del allí mencionado concepto
“maldito”. Evidentemente se exige aquí como verdad de fe, que el lactante
bautizado católico sin ser consultado, más tarde no puede ser liberado si se ha
decidido dejar la Iglesia. Lo que esto podría significar en pormenor, lo muestra
la historia de la Iglesia donde los disidentes no sólo fueron excluidos durante
siglos de los sacramentos, sino que fueron ejecutados. Ver la enseñanza Nº 382: La
Iglesia “con escrupulosa diligencia, eliminar y exterminar lo que está en contra
de la fe o lo que eventualmente podría dañar a la salvación del alma”. Lo de
“exterminar” en este caso, también se refería a las personas.
577 – Aquel que niegue que en el sacramento de la santa eucaristía
verdaderamente, realmente y esencialmente, es el cuerpo y la sangre, juntamente con
el alma y con la divinidad de nuestro señor Jesucristo, y consecuentemente está
contenido todo el Cristo, y afirma que está en el sólo como un signo, cuadro o
en su efectividad, éste sea excluido.
578 – Aquel que diga que en el santísimo sacramento de la eucaristía subsiste
la sustancia del pan y del vino con el cuerpo y la sangre de nuestro señor
Jesucristo, y el que niegue aquella maravillosa y única transformación de toda
la sustancia del pan en el cuerpo y toda la sustancia del vino en la sangre,
donde sólo permanecen la forma de pan y vino – a esta transformación la Iglesia
lo llama acertadamente transubstanciación –, éste sea excluido.
580 – Aquel que diga, en el maravilloso sacramento de la eucaristía después de
realizada la bendición no permanece el cuerpo y la sangre de nuestro Señor
Jesucristo, sino solo cuando es consumido, pero no antes ni después, y que en
las hostias o pedacitos de pan, que después de la comunión son guardados o que
sobran, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, éste sea excluido.
582 – Aquel que diga, … que no se le [Cristo en la hostia] debiera llevar
festivamente en procesiones, según la laudable y generalizada costumbre y uso de
la santa Iglesia, o no mostrarlo públicamente al pueblo, para la adoración …, éste
sea excluido.
585 – Aquel que negare, cada cristiano de ambos sexos, que alcance la edad de la
diferenciación, debe asistir cada año por lo menos para pascua a la comunión,
según la prescripción de la santa madre la Iglesia, éste sea excluido.
587 – Aquel que diga, que la sola fe es una preparación suficiente para gozar el
sacramento de la santa eucaristía, este sea excluido [Nota]. Para que un
sacramento tan alto no sea gozado en forma indigna para la muerte y la
condenación, así determina y explica esta sagrado concilio eclesial [Trento
1551], que aquellos cuya conciencia los inculpa de un pecado capital, por mucho
que crean de tener el arrepentimiento, sin embargo deben realizar la confesión
sacramental, si pueden encontrar a un confesor.
607 – Aquel que diga mediante estas palabras, “Haced esto en mi memoria”
Cristo
no habría ordenado como sacerdotes a los apóstoles, o no lo habría ordenado, que
ellos mismos y los otros sacerdotes sacrificaban su cuerpo y su sangre, éste sea
excluido.
608 – Aquel que diga, que el sacrificio de la misa es sólo una declaración de
alabanza y de gracia o la sola memoria del sacrificio en la cruz, pero que no es
un sacrificio de penitencia, o que sólo le otorga beneficio al que comulga y que
no se debería sacrificar para los vivos y los muertos, para pecados, castigos,
para la vindicación y para otras necesidades, este sea excluido [Nota].
612 – Aquel que diga, que los actos del servicio divino, los trajes y señales
externas, de los cuales se sirve la Iglesia católica, son más bien un camino
hacia el ateísmo que un camino hacia lo religiosos, éste sea excluido.
668 – Aquel que diga, que la absolución sacramental del sacerdote no fuese un
acto judicial, sino sólo un acto de servicio de la anunciación y explicación,
que al confeso le sean redimidos sus pecados, en éste caso de que cree que está
redimido … éste sea excluido.
669 – Aquel que diga, que los sacerdotes que están en estado de pecado mortal [Anotación:
Entonces cuando – para traer un ejemplo algo exagerado – un sacerdote
inmediatamente antes de expresar una absolución, por ejemplo, haya violado a una
niña en la sacristía], no tendría el poder de atar o desatar … éste sea
excluido.
Comentario: La
Iglesia católica diferencia por principio, entre “pecados veniales” y “pecados severos”, o bien, “pecados
mortales”. Según esto no primeramente, un asesinato o un delito sexual en un
niño que por desgracia han sucedido miles de veces y seguirán sucediendo) es un
“pecado mortal”. Ya la negación de una verdad de fe es uno de ellos, porque con
esto el
afectado llega a ser un “hereje”. Aquí el drástico ejemplo elegido a
propósito, para visualizar mejor los hechos. Para ello otra pregunta: ¿Qué
sucede si el sacerdote, poco antes haya violado justamente al hijo o hija del
que se confiesa y éste no acepta, por esta razón la absolución de los pecados,
de parte del cura criminal? ¿Será “excluido”, es decir, condenado al fuego
eterno? Según la enseñanza aquí expuesta, esto es así. El cura podría ingresar
posteriormente al cielo, si se deja “redimir” por otro sacerdote.
674 – Aquel que diga, que el poder de las llaves le fue entregado a la
Iglesia sólo para desatar, pero no para atar, y entonces actuarían los
sacerdotes contra el propósito del poder de las llaves y contra la institución
de parte de Cristo, cuando le imponen un castigo al confesante, y que sería
presunción, que el castigo temporal que aún no haya sido ejecutada, después que
el poder de las llaves haya sido abolido, éste sea excluido.
688 – Ya que cristo le dio el poder a la Iglesia, para otorgar indulgencias, …
[la Iglesia] castiga a aquellos con la exclusión, que lo declaran como inútil o
le niegan este derecho a la Iglesia, de concederlos. Sin embargo la santa
comunión eclesial, que con el otorgamiento de absoluciones no se actúe, según el
antiguo probado uso, con demasiada benevolencia, para que no sea debilitada la
disciplina eclesiástica.
743 – Aquel que diga, los clérigos que hayan recibido las santas consagraciones o
religiosos con votos sacros de castidad, y que se casen a pesar de las leyes
contrarias de la Iglesia, y que estos matrimonios sean validos, aún cuando estén
contra los preceptos de la Iglesia y el voto … éste sea excluido.
826 – Aquel que afirme, que el temor al infierno por el cual nosotros en el
dolor por los pecados contra la misericordia de Dios, buscamos nuestro refugio o
nos abstenemos de pecar, sea un pecado o haga el pecador más malo aún, éste sea
excluido.
891 – Aquel que diga o cree: El castigo de los espíritus malos o personas impías
sea sólo temporal, y que después de cierto tiempo tendrá un fin, y que después se
produce una total reconvención (apocatastasis) de los espíritus malos y de las
personas impías, éste sea excluido.
895 – El castigo por el pecado original, es la exclusión de la contemplación de
Dios, el castigo por el pecado personal es la pena del eterno infierno.
896 – Él [Jesucristo] vendrá para el juicio sobre vivos y muertos, para del fin
del mundo para pagar a cada uno según sus obras, a los excluidos como a los
elegidos. Todos ellos resucitarán con su propio cuerpo que llevan aquí, para que
unos junto con el diablo reciban el eterno castigo y los otros la eterna gloria
junto a Cristo, según sus buenas o malas obras.
898 – Pero quien muere sin arrepentimiento en pecado mortal
[Nota: = pecado grave en diferenciación al “pecado
venial”, donde ya vale como un pecado grave, respectivamente, pecado mortal,
cuando alguien no considera como verdaderos, las enseñanzas aquí indicadas],
será, sin duda, atormentado por siempre en el fuego del eterno infierno.
905 – Además determinamos Nosotros: Como Dios ha dictaminado en general, que las
almas de aquellos, que han muerto en un real y grave pecado, descenderán
inmediatamente al infierno, donde serán atormentados con martirios infernales …
926 – Las almas de aquellos que fallecieron en pecado mortal, o también sólo en
el pecado original, [Nota: Los últimos son, entre
otros, lactantes y niños pequeños], descienden de forma inmediata al
infierno, pero reciben castigos distintos
[Nota:
Para la modernización de esta enseñanza ver aquí].
Fuentes:
57 –
Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches
Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung, 1870,
Lehrsätze über die religiöse Erkenntnis
85 –
Die Allgemeine II. Kirchenversammlung zu Nizäa (2. Konzil von Nizäa) (787)
98 –
Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches
Konzil bzw. Vaticanum I), 3. Sitzung, 1870,
Lehrentscheid über den katholischen Glauben
195 – Die
römische Kirchenversammlung im Lateran (Laterankonzil) unter Papst Martin I. (649)
209 – Das
Glaubensbekenntnis der XI. Kirchenversammlung zu Toledo (11. Konzil von
Toledo) (675)
213 – Das
Glaubensbekenntnis der XI. Kirchenversammlung zu Toledo (11. Konzil von
Toledo) (675)
325 – Die
Versammlung der Konstantinopolitanischen Kirchenprovinz (Konzil von
Konstantinopel) (543), Lehrsätze
gegen die Origenisten
329 – Die
Allgemeine Kirchenversammlung zu Vienne (Konzil von Vienne) (1311-1312), Gegen die Irrtümer
des Peter Johannes Olivi
356
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw.
Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 5. Sitzung (1546), Der
Lehrentscheid über die Erbsünde
368 – Die
Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil
bzw. Vaticanum I),
3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche
Christi
369 – Die
Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil
bzw. Vaticanum I),
3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche
Christi
375
– Die Allgemeine IV. Kirchenversammlung im Lateran (4. Laterankonzil)
(1215)
381
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz) (1438-1445),
Lehrentscheid für die Jakobiten (1442)
382 –
Brief von Papst Pius IX. an den Erzbischof von München-Freising (1826)
391 – Die
Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil
bzw. Vaticanum I),
3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche
Christi
392 – Die
Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches Konzil
bzw. Vaticanum I),
3. Sitzung (1870), Der erste Entwurf der Konstitution über die Kirche
Christi
430
– Bulle Papst Bonifaz VIII. "Unam Sanctam" (1302)
434
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz) (1438-1445),
Lehrentscheid für die Griechen (1439)
440
– Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches
Konzil bzw. Vaticanum I), 4. Sitzung (1870), Erster Lehrentscheid über die Kirche
Christi
454
– Die Allgemeine I. Kirchenversammlung im Vatikan (1. Vatikanisches
Konzil bzw. Vaticanum I), 4. Sitzung (1870), Erster Lehrentscheid über die Kirche Christi
470 –
Brief des Papstes Siricius an Anysius, Bischof von Thessalonich (392)
475 – Die
Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 25. Sitzung (1563), Die
Anrufung und Verehrung der Heiligen, die Reliquien und die heiligen
Bilder
479
– Die Verkündung des Dogmas von der unbefleckten Empfängnis durch Papst
Pius IX. in der Bulle "Ineffabilis Deus" (8. Dezember 1854)
483 –
Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus"
(1950)
485 –
Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus"
(1950)
487
– Apostolische Konstitution Papst Pius´ XII. "Munificentissimus Deus"
(1950)
506
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze
über die Sakramente
509
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze
über die Sakramente
510
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze
über die Sakramente
544
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze
über das Sakrament der Taufe
545
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 7. Sitzung (1547), Lehrsätze
über das Sakrament der Taufe
577
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
578
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient
bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
580
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient
bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
582
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient
bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
585
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient
bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
587
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient
bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum), 13. Sitzung (1555), Lehrsätze
über das Heiligste Sakrament der Eucharistie
607
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
22. Sitzung (1562), Lehrsätze
über das hochheilige Messopfer
608
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
22. Sitzung (1562), Lehrsätze
über das hochheilige Messopfer
612
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
22. Sitzung (1562), Lehrsätze
über das hochheilige Messopfer
668
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
14. Sitzung (1551), Lehrsätze
über das Sakrament der Buße
669
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
14. Sitzung (1551), Lehrsätze
über das Sakrament der Buße
674
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
14. Sitzung (1551), Lehrsätze
über das Sakrament der Buße
688
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
25. Sitzung (1563), Lehrentscheid über den Ablass
743
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
24. Sitzung (1563), Lehrsätze über das Sakrament der Ehe
826
– Die Allgemeine Kirchenversammlung zu Trient (Konzil von Trient bzw. Tridentinisches Konzil bzw. Tridentinum),
6. Sitzung (1547), Lehrsätze über die Rechtfertigung
891 – Die
Versammlung der Konstantinopolitanischen Kirchenprovinz (Konzil von
Konstantinopel) (543), Lehrsätze
gegen die Origenisten
895 –
Brief Papst Innozenz´ III. an Ymbertus, Bischof von Arles (1201)
896
– Die Allgemeine IV. Kirchenversammlung im Lateran (4. Laterankonzil)
(1215)
898 –
Brief Papst Innozenz´ IV. an den Bischof von Tusculum (1254)
905
– Lehrentscheid Papst Benedikts XII. über die beseligende Gottesschau
und die letzten Dinge (1336), Konstitution "Benedictus Deus"
926 – Das
Glaubensbekenntnis von Kaiser Michael Paläologus (1274), übernommen von
der Allgemeinen Kirchenversammlung zu Florenz (Konzil von Florenz)
(1438-1445)
¿Estimado católico, usted también ya está excluido?
Para el infierno basta la condena de sólo una de las enseñanzas arriba
mencionadas (57 – 905). Y existen muchas más, fuera de esta pequeña selección.
De modo que usted ni debería sentirse seguro, si ya sólo consiente con esta
pequeña selección. De lo contrario: Si en base a esto, usted ya está
considerado como “eternamente condenado”, podría considerar si sigue pagando o
no, los impuestos a la Iglesia (válido sólo para los países de habla alemana).
Ya que su pertenencia a la Iglesia de todos modos, ya no le sirve para su
“salvación”. De esta manera usted, con este dinero, podría darse algún capricho.
De este modo, muchos ya se han escapado del diablo …
Lea también
Dios no vive en Iglesias de
piedra
Apéndice:
A la Fe de la Iglesia en los Documentos de la Anunciación de las enseñanzas, se
le agrega el vinculante Codex Iuris Canonici, para la Iglesia católica-romana.
Allí por ejemplo, dice en la tercera edición autorizada por Juan Pablo II
(auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatus), Kevelaer 1989.
Can. 868 §2 – El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en
peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de
sus padres.
Nota: Hacia donde puede llevar esto, léalo en
Der Theologe Nr. 16
(no disponible en español).
Can. 908 – Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía
con sacerdotes o ministros de Iglesias, o comunidades eclesiásticas que no están en
comunión plena con la Iglesia católica.
1364 § 1 – El apóstata de la fe, el hereje o el cismático, incurren en excomunión
…
Nota: A quien se refiere aquí, se explica en el can. 751.
751 – Se llama herejía la negación pertinaz después de haber recibido el bautismo, de
una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre
la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana;
[Nota: Ver enseñanzas arriba mencionadas]
cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los
miembros de la Iglesia a él sometidos.
Nota: También la negación de una de las verdades de fe católicas, o una “duda
pertinaz” en ellas, es considerado como un pecado grave. Vale como herejía.
Quien entonces como católico, tiene sus dudas si Jesús fue realmente concebido
sin el “semen masculino”, éste ya es un hereje, y se hace merecedor de la
excomulgación. Lo mismo vale para las enseñanzas arriba mencionadas. Morir en
este estado de pecado grave, significa para el afectado según la enseñanza
católica-romana, el inmediato descenso al infierno y desde ahora será “afligido
sin descanso con torturas infernales” (enseñanza N° 905).
El canon 751, está directamente relacionado con el anterior canon 750, donde una
vez más se hace hincapié, que todo hay que creerlo.
750 – Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la
palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición, es decir en el único
depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
magisterio ordinario y universal que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto todos están obligados a
evitar cualquier doctrina contraria.
1366 – Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que
sean bautizados o educados en una religión acatólica [por ejemplo evangélica],
deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
1372 – Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los obispos contra un
acto del romano pontífice, debe ser castigado con una censura (ver también
Neuner-Roos N° 430).
1404 – La primera sede [el papa], no puede ser juzgada por nadie.
1442 – El pontífice romano es juez supremo para todo el orbe católico, y dicta
sentencia, o personalmente o mediante los tribunales ordinarios de la Sede
Apostólica, o por jueces en los cuales delega.
Nota: Según esto no son necesarios los tribunales ordinarios, cuando el papa
habla “personalmente”.
Muchos lectores que hasta ahora no conocían la obra de Neuner/Roos, La fe de
la Iglesia, mientras tanto preguntan si los documentos aquí publicados son realmente
las enseñanzas oficiales de la Iglesia católica-romana. La respuesta es clara:
Esto es así.
La obra de Neuner/Roos está absolutamente reconocida, y junto a la colección de
enseñanzas de Denzinger/Schönmetzer en Alemania, ambas pertenecen
totalmente a las obras estándar del credo católico-romano. Ambos libros tienen
aproximadamente el mismo contenido y sólo difieren en el ordenamiento de cada
uno. Denzinger/Schönmetzer cita correspondientemente el texto original en latín
del documento. El libro de Neuner/Roos apareció por primera vez en Febrero
de1938 y fue corregido por última vez en su 8ª edición en el año 1971. Desde
esta fecha se imprimió sin modificaciones, por última vez en su edición 13 en el
año 1992. Se puede obtener bajo ISBN-Nº 3-7917-0119-3, en cualquier librería.
También el Codex Iuris Canonici se puede obtener en todas la librerías bajo
ISBN-Nº 3-7666-9642-4.
El 23.2.1971 y 8.9.1971 el libro La fe de la Iglesia recibió al final, la oficial
imprimátur de la Iglesia. En la primera edición y en la edición Nº 13 los
autores escriben en el año 1938: “El libro contiene los documentos más
importantes del credo católico en idioma alemán. En ellos la Iglesia misma ha
presentado y vertido en palabras, el patrimonio de la revelación que Cristo le
ha confiado al pueblo creyente, como sentencia o enseñanza. Los documentos
eclesiásticos que en su forma original ya hace tiempo fueron compilados por Denzinger, no van dirigidos a un estrecho grupo de teólogos. Todos tienen el
derecho de saber lo que la Iglesia dice de su propio credo; y muchas veces
este derecho se transforma en una obligación cuando lo bueno de esta creencia
nos amenaza a nosotros, o a otros, y exige nuestra acción. Este libro es el
intento de llevar a otros grupos estas fuentes de la enseñanza de la fe
católica, y quiere ser también entendido así. Que sirva para este servicio a la
santa Iglesia y al pueblo católico.”
Algunos superiores eclesiásticos simplemente ignoraron estos hechos, cuando
afirman por ejemplo, que el libro de Neuner/Roos contiene entre otras cosas,
la enseñanza de la Iglesia católica-romana antes del concilio Vaticano 2. Ya
que en el preámbulo actualizado del año 1971, que fue reimprimido en el año
1992, el revisador de Neuner/Roos, el jesuita Karl-Heinz Weger, SJ,
indica expresamente que los resultados del concilio Vaticano 2 (1962-1965),
fueron abiertamente la causa de la corrección de la obra y que textos antiguos de una
“especial importancia”, fueron tomados en cuenta. Por lo tanto La fe
de la Iglesia en ningún caso fue relativizado por el concilio Vaticano 2, todo lo
contrario: Fue llevado en estado más avanzado. Literalmente dice: “Las nuevas enseñanzas de la
Iglesia, pero ante todo el concilio Vaticano 2, hizo necesario
una mejora y una ampliación de Neuner/Roos … Textos más antiguos, sólo fueron
retomados donde a ellos les corresponde una significancia especial … Seguro que
hoy [1971] vale, quizás más que antes, que es el derecho y obligación del
creyente saber lo que ha dicho y dice la misma Iglesia sobre su credo en los
documentos de la anunciación de las enseñanzas”.
Así, las enseñanzas declaradas como “infalibles” fueron destacadas de forma especial. Para ello en la introducción
de la página 24, dice literalmente:
“Decisivo para la obligatoriedad de una enseñanza siempre es la voluntad de la
Iglesia, en cuanto estén expresadas en los escritos. Por esto la cuestión por
el valor dogmático no siempre se puede responder de forma definida. Aquí vale
el principio del derecho canónico: Donde la intención de la Iglesia no está
expresada en forma clara de dogmatizar, entonces tampoco se tiene el derecho de
hablar de un fallo infalible. En la presente compilación las sentencias
infalibles están destacadas en negrita.” Los números en negrita de arriba,
entonces aquí no existe ni la más mínima duda sobre el “valor dogmático”,
respectivamente legitimidad hasta el día de hoy. También, “donde el propósito de
dogmatización de la Iglesia no está claramente expresado” como lo expresa
Neuner/Roos, la enseñanza pertenece a la “tradición de la Iglesia”, sobre lo
cual nuevamente escribe la inequívoca enseñanza Nº 85: “Aquel que no aceptare la
total tradición de la Iglesia, tanto la escrita como la no escrita, éste sea
excluido.” Casi no que espacio para la interpretación.
Sin embargo, los dignatarios católicos tratan de callar de distintas maneras, su
propia enseñanza y en caso de contra preguntas, hacen por ejemplo, referencias
al actual catecismo católico de 1992 (editio typica en latín). Pero a pesar de
todo, allí se encuentran cosas parecidas como en Neuner/Roos, este
procedimiento no es honesto. Ya que las sentencias de un catecismo, que con los
cambios de los años pueden variar, nunca tienen el peso de una enseñanza
“inequívoca” ú otra enseñanza vinculante, si no ellos son invertidos, así Juan
Pablo II, “confirmados e iluminados por el magisterio” (preámbulo de la
traducción alemana, Munich 1993, pág. 34). Sin embargo en el prólogo también
dice, el catecismo católico es una “norma segura para la enseñanza de la
Iglesia” y un “seguro y auténtico texto para la definición de la Iglesia
católica y en manera especial para el perfeccionamiento de los catecismos
locales (pág. 33). Pues el catecismo recibe esta autoridad justamente por los
dogmas y las enseñanzas arriba presentadas, el catecismo es “iluminado” por
aquellos, y es considerado como su interpretación conforme a la época. Pero
nunca puede ocupar el puesto de aquellos.
Y más aún: Juan Pablo II incluso advierte, que el catecismo no reemplaza a los
demás catecismos católicos válidos locales. En el prólogo Juan Pablo II sigue
escribiendo: “Este catecismo no está predeterminado para reemplazar los
catecismos locales reglamentariamente aprobados por las autoridades eclesiásticas,
obispos diocesanos y las conferencias episcopales, en especial cuando hayan
recibido la aprobación de la Sede Apostólica.” (pág. 34)
Y con mayor razón el catecismo católico no reemplaza entonces las enseñanzas que fueron declaradas por
la “sede apostólica” como “infalibles”. O si no, la
Iglesia católica-romana estaría comenzando a disolver su estructura de
enseñanzas y llevarla al ad absurdum y afirmar por ejemplo: Lo que aparece en el
catecismo, es más vinculante que los dogmas.
Presumiblemente detrás de los bastidores existe una mayor intranquilidad a la
que se reconoce en primer plano. Por esto seguramente, la página internet
vatican.com, por razones tácticas oculta algunas cosas, lo que no concuerda
totalmente con el "Zeitgeist" actual. Pero hoy igualmente sigue teniendo validez,
aún cuando no se puede encontrar en vatican.com, y con su etiqueta de
“infalible”, no es accesible a una corrección interna de la Iglesia y tampoco a
ninguna reforma del catecismo.
Por esta razón, las formulaciones en vatican.com y del catecismo católico aquí no son
necesarias para esclarecer la “fe de la Iglesia”. Aún y así, en
investigaciones más amplias, en casos particulares también tiene sentido
recurrir a estas interpelaciones temporales. Si en estos casos se produjeran
discrepancias, entonces el catecismo debería ser corregido en la siguiente
edición, pero no las enseñanzas o los dogmas, como están establecidos en
Neuner/Roos, respectivamente Denzinger/Hünermann.
Nota: Para los responsables de www.theologe.de, el
dios aquí presentado, que manda a las personas al eterno infierno,
respectivamente, “prevé” este lugar para ellos, y quién allí entonces les niega
toda ayuda, es un fetiche maligno diabólico. A esto también cabe, que personas
ya por bagatelas intelectuales sufrirían estos destinos y que sólo se puede
escapar de ello, cuando se decide contra el entendimiento. Por esto, esta
edición del "Teólogo Nº 18", La fe de la Iglesia, originalmente también
La fe de satanás.
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Los escritos de DER THEOLOGE (EL TEÓLOGO), en sus ediciones N° 3, 8, 70, 100 y 119 se pueden recibir gratis en lengua alemana, también en la edición impresa. Envíenos un e-mail con su dirección y recibirá dichos escritos gratuitamente. Pero nos alegraríamos mucho si nos ayudase financieramente: Cuenta corriente: Dieter Potzel; Código de identificación bancario (BIC): GENODE61WTH, Número internacional de cuenta bancaria (IBAN): DE06 6739 0000 0002 0058 08, Razón: "Der Theologe". Muchísimas gracias. (Costos propios aprox. 10,00 Euros) (Protección de datos) |
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